Atalanta, el Coronavirus y santa Rita

Es posible que este título pueda despistar a los que relacionen Atalanta y Coronavirus con los contagios producidos el pasado marzo en el encuentro de fútbol celebrado en San Siro, correspondiente a los octavos de final de la Champions League, entre el homónimo equipo de Bérgamo (entonces una de las zonas más afectadas por este coronavirus) y el Valencia CF, donde se concentraron 40.000 seguidores italianos y 2.500 valencianistas, que volvieron a la ciudad del Turia tan escasos de moral como cargados de epidemia mortal.

Pero no. Lean más los que se sientan agraviados por las consecuencias, no sanitarias sino económicas, generadas por el Covid-19 y en particular, aquellos que hayan adquirido un servicio “normal” que ahora les obligan a usar por el mismo precio pero rebajado de calidad, es decir, un servicio “nuevo normal”.

Quienes siguen este Blog conocen de la prudencia en trasladar mi vida personal, algo que no parece a la moda actual. Como excepción, en esta ocasión lo haré movido por el interés de orientar a los que Santa Rita priva de sus derechos, tal y como a mí ambiciona arrebatar.

El próximo año cumpliré 60 y desde los 15 no he dejado de entrenar. En mi época universitaria frecuenté varios gimnasios económicos de la ciudad de Valencia e incluso trabajé por horas en alguno para sufragar mis gastos de manutención personal. Hacia 1995, una vez establecido profesionalmente, me inscribí en Atalanta Sport Club-Spa de la calle Ramón Asensio, “por entonces” el mejor centro deportivo de Valencia. En 1997 tome la decisión de comprar una vivienda y el principal criterio de elección fue la proximidad con Atalanta. Han sido 25 años de fidelidad deportiva y profesional hasta el punto de elegir, hace 5 años, celebrar en sus instalaciones “Marathon-15%” (mi asalto al récord mundial de desnivel positivo en maratón) así como los coloquios mensuales de “Foro Coaching Valencia” (agrupación decana del Coaching en Valencia, con sus 100 ediciones celebradas). Pero también de fidelidad económica, pues durante estas dos décadas y media he abonado sus cuotas anualmente y por anticipado (unos 18.000 € en total), algo que para toda compañía de servicios representa la mejor opción financiero-comercial.

El cierre gubernamental de las empresas no esenciales decretado el 14/03/20 ante la pandemia del Covid-19 coincidió con la mitad de mi contrato anual. Atalanta abrió el 15/06/20 y un día antes remití un correo comunicando que, en tanto no se despejara significativamente la preocupante situación de contagios que se registraba y se restableciese los servicios a lo habitual, no volvería a sus instalaciones. Las razones principales se basaban, tanto en la imposibilidad de garantizar las buenas prácticas y la seguridad (no del centro sino de los mismos clientes, con idiosincrasias dispares, en su uso discrecional de unas instalaciones y aparatos en constante contacto personal) como de la reducción de prestaciones (de aforo en salas, piscinas, solarium, vestuarios y actividades) que limitaban mi uso habitual. Por tanto, solicité la devolución de los 6 meses restantes de mi contrato anual con el compromiso de replantear mi vuelta cuando lo de “nueva” dejase de acompañar a la definición de normalidad.

A partir de ahí un rosario de correos intercambiados, que por mi parte traté de objetivar con lo que la Ley (Real Decreto 11/2020 de 31/03) dice al respecto: que se debe reintegrar los meses en que las instalaciones permanecieron cerradas y también los restantes si el servicio ofrecido difiere del inicialmente contratado. Al final, solo me retrocedieron los 3 meses correspondientes al cierre por el Estado de Alarma pero no los 3 restantes (185,85 €), dando unilateralmente por cerrada cualquier comunicación más.

Esta situación, que a muchos usuarios de servicios (deportivos o de otro tipo) les pueda estar afectando en la coyuntura actual, parece no tenga más solución posible que la franciscana resignación o la onerosa aventura judicial. Lo primero no es del agrado de muchos pero lo segundo todavía menos, al comparar el importe reclamado con los posibles gastos de una Demanda ante cualquier Tribunal. Yo mismo, en un principio, también me encontré ante ese callejón sin salida decisional hasta que descubrí las Demandas de Procedimiento Monitorio, una reciente figura legal que permite reclamar judicialmente cantidades por cuenta propia (sin mediación de abogado y procurador), exentas de tasas y de una manera tan simple que no es necesario ningún conocimiento legal.

Ayer, 01/10/20, presenté la mía ante los Juzgados de Valencia y con objeto de orientar sobre su formulación, dejo la posibilidad de consultarla aquí para quienes eso de… “lo que se da no se quita” pongan en cuestión y no se resignan a claudicar.

Si finalmente la Justicia me da la razón, Atalanta Sport Club-Spa deberá olvidar las equívocas prácticas de su apócrifa santa Rita, que más nos quita que da…